Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
CEOE ha elaborado la Circular para la negociación Colectiva 2019, en la que se recuerda algo reiterado por FADE: la finalidad del IV AENC es “facilitar a los negociadores criterios, orientaciones y recomendaciones para la negociación de sus convenios”. Se deben aplicar allí donde el sector o la empresa consideren adecuado por las circunstancias concurrentes.
Además pone la atención en el consenso sobre el proceso de desaceleración que ha registrado la economía española en 2018 y que continuará en 2019, por lo que el marco en el que se desenvolverá la negociación colectiva del 2019 viene condicionado por la evolución económica.
El IV AENC prorroga el anterior III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en sus propios términos, salvo en aquellos contenidos que se opongan a lo suscrito en el actual IV AENC y hasta la finalización del mismo
Ver Circular CEOE
El día 5 de julio de 2018 las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME junto con las sindicales UGT y CCOO firmaron el IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2018, 2019 y 2020. El acuerdo prorroga el III AENC salvo en lo que se oponga al IV AENC.
Aunque respetamos y asumimos los acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales de ámbito nacional en las que FADE está integrada, no estamos totalmente alineados con el contenido del acuerdo.
Después de haber analizado con suficiente detenimiento el contenido del acuerdo, consideramos oportuno trasladar algunas sugerencias y recomendaciones en materia de negociación colectiva, habida cuenta de las singularidades y necesidades del tejido empresarial asturiano
Ver IV AENC, Ver Circular FADE
CEOE ha elaborado la Circular para la Negociación Colectiva 2015 con criterios, orientaciones y recomendaciones para los negociadores empresariales de convenios colectivos, y una doble finalidad. Por un lado sistematizar el contenido del III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015-2017 (III AENC) y, por otro lado, recordar aquellos aspectos más relevantes que el Estatuto de los Trabajadores remite a la negociación colectiva.
Ver Circular Completa y Resumen Ejecutivo
En la mañana del 8 de junio , las Organizaciones Empresariales CEOE y CEPYME y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT, han firmado en la sede del Consejo Económico y Social de España, el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017, cuyo contenido coincide literalmente con el Preacuerdo alcanzado el pasado 14 de mayo.
El documento establece criterios para la negociación colectiva en materias de empleo y contratación, formación y cualificación profesional, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, absentismo o ultraactividad, entre otras importantes materias.
Ver ACUERDO DEFINITIVO Ver Acta de firma Ver BOE
El pasado 14 de mayo de 2015 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME con las organizaciones sindicales UGT y CCOO suscribieron un preacuerdo sobre el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, que está siendo objeto de ratificación a los órganos de gobierno de las respectivas organizaciones firmantes, para su posterior firma definitiva.
Ver preacuerdo
Este documento tiene como finalidad analizar la posible repercusión del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva en los convenios colectivos suscritos desde la fecha de firma de dicho Acuerdo hasta la actualidad (marzo 2014), para lo cual han sido analizados 250 convenios.
Este documento tiene como finalidad conocer cómo se está pactando en los convenios la ultractividad tras la Reforma Laboral de 2012, para lo cual se ha analizado una muestra de 200 convenios publicados en los correspondientes boletines oficiales desde noviembre de 2012 hasta la actualidad (marzo 2014)
La circular para la negociación colectiva 2014 incluye un amplio abanico de recomendaciones para los negociadores de convenios, enmarcadas dentro de los criterios recogidos en el II AENC, que extiende su vigencia al presente año. La circular contiene, además, un práctico Anexo actualizado sobre el contenido mínimo que legalmente deben de tener los convenios, y cuya omisión podría imposibilitar el registro y publicación de los mismos.
CEOE ha publicado una nota sobre aplicación de los criterios para la actualización salarial en 2013 y la revisión salarial en 2014, previstos en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).
La nota, una vez que se han hecho públicos los datos de la tasa de variación anual del IPC general español y del armonizado de la zona euro del mes de diciembre, concluye que, de aplicarse los criterios recomendados por el II AENC, no procedería llevar a cabo actualización salarial para el año 2013, dado que la tasa de variación anual del IPC general español (0,3 %) no excede del 2%, objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
Las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en el seno de la comisión de seguimiento del II AENC, tras analizar la problemática derivada del transcurso de los plazos de duración de los procesos para la renovación de los convenios ya denunciados, antes de la finalización del periodo legal previsto de ultraactividad, adoptaron, como anexos al II Acuerdo, unos criterios prácticos en materia de ultraactividad.
El pasado 25 de enero Juan Rosell, presidente de CEOE; Jesús Terciado, presidente de CEPYME; Cándido Méndez, secretario general de UGT, e Ignacio Fernández Toxo, secretario general de CCOO, firmaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014.
A continuación se detallan los documentos relacionados con el acuerdo;
El 7 de febrero de 2012 las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales CCOO y UGT firman el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la sede del SIMA.
Los cambios introducidos en el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales van dirigidos a dar un mayor protagonismo y un nuevo y reforzado impulso a los sistemas de solución de conflictos de carácter estatal, sirviendo también como marco de referencia para los sistemas del ámbito autonómico.
Este nuevo Acuerdo contiene importantes novedades:
Tlf: 985 30 80 13
Tlf: 985 12 91 09