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La Tesorería General de la Seguridad Social, en su último boletín explica cuestiones interpretativas de extraordinaria importancia sobre el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, y la fuerza mayor, así como sobre las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES aplicables a los centros de trabajo y el procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la TGSS
La Dirección Provincial del Servicio Estatal Público de Empleo ha elaborado una guía para agilizar la tramitación de los errores detectados en las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo, derivadas de los ERTEs COVID-19.
En ella se dan pautas a las empresas, gestores y asesores para el supuesto de que uno o varios trabajadores no hayan cobrado aún su prestación por desempleo, colaborando en la corrección de los errores que pudieran presentarse.
Ver también Guía Básica de modificación de medidas ERTE
Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Entre los principales aspectos que se regulan, destaca la prórroga de los actuales expedientes por fuerza mayor total derivada del COVID-19, mientras dure la misma y hasta el 30 de junio de 2020, posibilitándose expresamente la incorporación de las personas trabajadoras a la actividad, en la proporción que necesite la empresa, y previa comunicación al SEPE de cualquier variación en los datos inicialmente informados, con un nuevo sistema de exoneración de cuotas.
Debe destacarse que se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses, pero se precisa que el plazo empieza computarse desde la primera reincorporación al trabajo de cualquiera de los afectados por el expediente, aun cuando ésta sea parcial. Sólo afecta a las personas afectadas por expedientes de fuerza mayor.
Este criterio de la Dirección General de Trabajo aclara el retorno a la actividad, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada.
Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, y en los términos que indica el Criterio, bastará con comunicar a la autoridad laboral, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
Debido al volumen de expedientes que se están recibiendo y la dificultad para tramitarlos, se están produciendo dificultades para poder registrar las solicitudes en tiempo y forma.
Ante esta circunstancia, el Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, aclara que el incumplimiento de los plazos por esta causa, ajena a las empresas, no es constitutivo de infracción.
Por razones de seguridad es conveniente enviar la solicitud a través de registro electrónico común y los certificados de empresa a través de Certifi@2.
Si se ha presentado por la red SARA, deberá utilizar el mismo certificado digital o clave e ir a la sede electrónica del Principado
En caso de haber registrado varias veces el mismo expediente, o registrar documentos anexos con posterioridad a la solicitud, se ha de tener en cuenta sólo la primera anotación de la solicitud, y no las sucesivas que pudieran aparecer.
Recuerde que la empresa tiene un plazo de cinco días para comunicar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19.
Dicho plazo empieza a contar desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor o en el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley 9/2020, desde esta fecha.
Se amplía cinco días el plazo para la resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor
NUEVO. CORONAVIRUS 14. Ampliación plazo resolución ERTES Asturias. Circular LABORAL 7-2020
Serán perjudiciales para el equilibrio económico, la salud de las cuentas públicas, aumentando considerablemente el déficit, y reducirán de forma importante la confianza de los inversores
CRITERIO DGT Real Decreto-ley 18-2020. ERTES fuerza mayor total o parcial
Dirección Provincial SEPE. Guía para agilizar la tramitación de errores solicitudes ERTES
SEPE. Guía Básica de modificación de medidas ERTE
CORONAVIRUS 14. Ampliación plazo resolución ERTES Asturias. Circular LABORAL 7-2020
Nota del Ministerio de Trabajo sobre ERTEs por fuerza mayor
CORONAVIRUS 11. Medidas laborales complementarias. Circular laboral 6-2020
Autorización de extinción/suspensión de contratos de trabajo por causas de fuerza mayor
Comunicación de expedientes de regulación de empleo por causas productivas
SEPE. Tramitación desempleo ERTES
Ministerio de Trabajo-Guía sobre medidas laborales excepcionales contra el COVID-19
CORONAVIRUS-7. Aspectos laborales del RD medidas urgentes. Circular LABORAL 5-2020
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En el BOE del 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Contiene un importante número de medidas de diverso ámbito (sanitario, social, laboral, económico, financiero, etc.) con el fin de abordar los problemas que esta pandemia está generando en nuestro país. En la presente circular, y por la urgencia que reviste el tema, damos traslado de aquellas de ámbito laboral, especialmente de las que tienen que ver con la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y sus efectos, así como las medidas establecidas en materia de conciliación, teletrabajo y el cese de actividad para trabajadores autónomos.
En este sentido, una vez sopesadas las diferentes alternativas, teniendo en cuenta la premura de plazos, ante la falta de claridad del texto y también ante la falta de amparo a la situación que están atravesando muchas empresas, desde la Federación Asturiana de Empresarios formulamos la recomendación de que, sin perjuicio del análisis individualizado que debe tener cada empresa, se contemplen las siguientes posibilidades para formulación del ERTE:
•- Causas de fuerza mayor. Tienen esta consideración, en primer término, las actividades suspendidas o canceladas, o con cierre temporal al público por el Estado de Alarma, bien porque se hallen comprendidas en el Real Decreto 463/2020 que lo declara, o en otras disposiciones que se pudieran dictar a su amparo.
•- Otras causas de fuerza mayor. Aplicables a supuestos no incluidos en el apartado anterior, pero que permitan justificar pérdidas económicas sustanciales o caídas de actividad importante como consecuencia del COVID-19 (como, por ejemplo, las producidas por restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados).
•- Causas productivas. Aquellas empresas que no puedan presentar causa de fuerza mayor, pero que tengan ya posibilidad de presentarlo con arreglo a la normativa vigente por esta causa.
•- Resto de empresas. Se recomienda negociar con la representación de los trabajadores en el plazo más breve posible la posibilidad de aplicar un ERTE por causa productiva, atendiendo a las circunstancias concurrentes.
En los dos primeros supuestos es necesario aportar un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Así como, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa, por ejemplo, de la actividad económica desempeñada. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
En el supuesto de causas productivas es necesario iniciar un periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o una comisión representativa, que no deberá exceder del plazo máximo de siete días. Estos plazos pueden hacer este procedimiento inadecuado si no se prevé conseguir un acuerdo con los trabajadores en un plazo breve.
Para la tramitación telemática ante el Principado de Asturias puedes pulsar en los siguientes enlaces en los casos de fuerza mayor o causas productivas.
Conscientes de la importancia que tienen estas medidas para las empresas y autónomos, hemos habilitado un equipo especial de atención de consultas a los asociados desde el que os atenderemos con la mayor diligencia posible. Pedimos disculpas anticipadamente si no podemos atender con la inmediatez deseada, dada la previsible demanda que se va a producir.
Tlf: 985 30 80 13
Tlf: 985 12 91 09